Declaración Universal de los Derechos Humanos
Leo en Microsiervos:
60 aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
– Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Words of Honor, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Imagen de Oliver Uberti en National Geographic en Español.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos –adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París– establece los derechos básicos de las personas con intención de respetar la dignidad de todos y cada uno de nosotros.
Aunque la Declaración no es vinculante para los Estados, es «esencial para promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones [...] el progreso social y para elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad».
Como curiosidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el documento que se ha traducido a más idiomas, superando los 330 en el año 2004.
Estructura y contenidos
La DUDH (Declaración Universal de los Derechos Humanos) se compone de un preámbulo y treinta artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural.
Artículos 1 y 2
Los artículos 1 y 2 recogen principios básicos en los que se sustentan los derechos: libertad, igualdad, fraternidad y no discriminación.
Artículos 3 al 27
Los derechos quedan enunciados en los artículos del 3 al 27, y pueden clasificarse, según René Cassin, como sigue: los artículos del 3 al 11 recogen derechos de carácter personal;
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad[...]
Los artículos 12 a 17 recogen derechos del individuo en relación con la comunidad;
Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Y los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales.
Artículos del 28 al 30
Recogen las condiciones y límites con que estos derechos deben ejercerse.